dijous, 15 de març del 2018

EL JUTJAT n 15 ORDENA L'INGRÉS A PRESÓ DE PEDRO VALERA, CONDEMNAT A 3 MESOS PER EDITAR EL MEIN KAMPF SENSE AUTORITZACIÓ. Ho decreta en base l'informe del Fiscal que ho justifica per l'historial delictiu de l'editor i llibreter nazi. L'advocat de Varela, Fernando Oriente diu que recorrerà l'ordre d'ingrés en no haver-se comunicat l'auto de la fiscalia que ho proposava, i que no es pot barrejar un delicte de propietat intel·lectual amb condemnes per altres motius ja complertes.


 Pedro Varela i l'advocat Fernando Oriente el dia del judici

El Jutjat Penal número 15 de Barcelona, ha decretat l'immediat ingrés a presó de l'editor i llibreter neonazi, Pedro Varela, condemnat l'any passat a tres mesos i un dia de presó, per un delicte contra la propietat intel·lectual per haver editat i distribuit, sense autorització de l'estat de Baviera el Mein Kampf  d'Adolf Hitler. Varela inicialment va ser condemnat a sis mesos, però l'Audiència va rebaixar la pena a la meitat.
L'orde executòria del jutjat per tal que ingressi immiediatament a la presó es basa en l'auto del fiscal que argumenta que la suspensió de les condemnes no superiors a dos anys es concedeixen a persones que es cregui que no reincidiran, cosa que, segons el fiscal, no es dóna en el cas del propietari de la llibreria Europa en haver estat condemnat diverses vegades per incitació a l'odi i apologia o justificació de l'Holocaust. L'advocat de Varela, Fernado Oriente, m'ha dit que l'ordre d'ingrés serà recorreguda donat que no se'ls hi va notificar l'auto del fiscal, proposant-ho. Oriemte diu també que en ser la condemna per la que s'ordrena l'ingrés a presó relativa a un tema de propietat intel·lectual, no es pot aplicar el principi de reincidència en base a condemnes per altres motius.  
 

ARGUMENTACIÓ DEL FISCAL PER LA QUE ES DENEGA LA SUSPENSIÓ DE LA CONDEMNA

CUARTO.- Así pues y tomando en consideración factores que, constando en autos, se refieren a la personalidad del condenado y a su trayectoria delictiva, no podemos obviar, en el supuesto que ahora nos ocupa, las circunstancias que seguidamente se expondrán y de las que se infiere un pronóstico de comisión de nuevos hechos delictivos:

1.- El penado ha sido condenado por delito contra la propiedad intelectual de los artículos 270 del Código Penal a la pena, entre otras, de 3 meses y 1 día de prisión por la edición, distribución y venta del libro “Mi Lucha” de Adolf Hitler sin autorización del actual propietario de los derechos de autor, el Estado Alemán.

2.- El penado Pedro Varela Geiss no es un es un delincuente primario, así:

-         Fue condenado en Sentencia de fecha 16/11/1998 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Barcelona, firme por Sentencia 5/03/2008 dictada por la Sección 3ª de la Audiencia de Barcelona, después de haber resuelto el Tribunal Constitucional en Sentencia 235/2007 cuestión de inconstitucionalidad, condenándosele por delito de difusión de ideas que

justifican el genocidio del art. 607.2 del Código Penal a la pena de 6 meses de prisión

-         También fue nuevamente condenado en Sentencia de  fecha 05/03/2010, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona, firme por Sentencia de la Sección 2ª de la Audiencia de Barcelona de fecha 26/04/2010 por delito de difusión de ideas que justifican el genocidio del art. 607.2 del Código Penal a la pena de 15 meses de prisión, pena que cumplió efectivamente ya que no le fueron concedidos los beneficios de suspensión de la pena.

-         Las anteriores condenas no han comportado la reinserción social del penado y nuevamente tiene un procedimiento abierto en el Juzgado de Instrucción nº 9 de Barcelona, diligencias previas 587/2016, en virtud de querella del Ministerio Fiscal por a) Delito cometido con ocasión del ejercicio de Derechos Fundamentales y Libertades Públicas reconocidos en la Constitución del Art. 510.1 a) en su modalidad de promover, favorecer o incitar al odio, la violencia, la hostilidad o la discriminación contra determinados colectivos, concurriendo el subtipo agravado del nº 3 del Art. 510 (uso de Internet o tecnologías de la información), b) Delito cometido con ocasión del ejercicio de Derechos Fundamentales y Libertades Públicas reconocidos en la Constitución del Art. 510.1 b) producción, elaboración, posesión con finalidad de distribuir, distribución, difusión o venta de material que por su contenido sean idóneos para promover, favorecer o incitar al odio, la violencia, la hostilidad o la discriminación contra determinados colectivos, c) Delito cometido con ocasión del ejercicio de Derechos Fundamentales y Libertades Públicas reconocidos en la Constitución del Art. 510.1 c) negación, trivialización o enaltecimiento delitos de genocidio, concurriendo el subtipo agravado del nº 3 del Art. 510 (uso de Internet o tecnologías de la información) y d) delito de asociación ilícita del art. 515.4 del Código Penal.

La querella interpuesta por el Ministerio Público fue admitida a trámite por auto de fecha 7/07/2016, habiéndose acordado judicialmente en dicho procedimiento el cierre cautelar de la Librería Europa, lugar donde se cometían principalmente los indicados delitos, la clausura de la Asociación Cultural Ediciones Ojeda, asociación a la que pertenece la Librería Europa regentada por el penado y lugar donde se cometió el delito por el que ha sido condenado en la presente causa (ver relato de hechos probados), así como el cierre de sus páginas web. La instrucción de la causa está próxima a su finalización.

De los antecedentes expuestos se infiere que el penado ha hecho a lo largo de los años, al menos desde 1996 a 2016, de la comisión de delitos su modo de vida, concretamente mediante se ha dedicado a la difusión pública de ideas que tienen por objetivo exclusivo fomentar, promover o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o discapacidad o bien a justificar el mayor crimen contra la Humanidad como fue el Holocausto del Pueblo Judío.

En la causa actual el penado se dedicó precisamente a la edición, venta y distribución masiva del libro “Mi Lucha” cuyo autor Adolf Hitler era el máximo responsable del régimen nacional socialista responsable del genocidio de millones de personas, libro profundamente antisemita y donde se perfilan las ideas principales que llevaría posteriormente a cabo en su régimen de terror.

El penado además cometió los hechos por los que ha sido condenado a lo largo de diferentes años, concretamente según el relato de hechos probados de la sentencia, entre 1997 a 2010, es decir de forma continuada.

De lo expuesto se desprende, tal y como establece el articulo 80.1 y 80.2 1ºdel Código Penal, que es razonable esperar, vistos los antecedentes y las circunstancias de su autor, que siga cometiendo delitos  sin que la suspensión de la pena lo impida por ello este Ministerio Fiscal se OPONE a la concesión de los beneficios de suspensión de la pena.

OTROSÍ.- A los efectos de acreditar la actual causa seguida contra Pedro Varela Geiss, Asociación Cultural Ediciones Ojeda como persona jurídica y otros, se interesa se libre exhorto al Juzgado de Instrucción nº 9 de Barcelona, referencia Diligencias Previas 587/2017, a los efectos de que el Letrado de la Administración de Justicia certifique que sigue procedimiento contra los mismos en virtud de querella del Ministerio Público, admitida a trámite, por a) Delito cometido con ocasión del ejercicio de Derechos Fundamentales y Libertades Públicas reconocidos en la Constitución del Art. 510.1 a) en su modalidad de promover, favorecer o incitar al odio, la violencia, la hostilidad o la discriminación contra determinados colectivos, concurriendo el subtipo agravado del nº 3 del Art. 510 (uso de Internet o tecnologías de la información), b) Delito cometido con ocasión del ejercicio de Derechos Fundamentales y Libertades Públicas reconocidos en la Constitución del Art. 510.1 b) producción, elaboración, posesión con finalidad de distribuir, distribución, difusión o venta de material que por su contenido sean idóneos para promover, favorecer o incitar al odio, la violencia, la hostilidad o la discriminación contra determinados colectivos, c) Delito cometido con ocasión del ejercicio de Derechos Fundamentales y Libertades Públicas reconocidos en la Constitución del Art. 510.1 c) negación, trivialización o enaltecimiento delitos de genocidio, concurriendo el subtipo agravado del nº 3 del Art. 510 (uso de Internet o tecnologías de la información) y d) delito de asociación ilícita del art. 515.4 del Código Penal.

                                   En Barcelona a 1 de marzo de 2018



5 comentaris:

  1. Este hecho hace feliz a Pedro Varela y le reafirma en sus convicciones.Es un halago y honor para su conciencia y moral

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  2. Això sí que és un pres polític de veritat i no els del llaç groc.

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  3. Els del llaç groc, amb els seus encerts i errors, tenen un poble al darrere. El llibreter en qüestió, només 4 frikonazis que no s'han adonat que ell és nacionalcatòlic i monàrquic. Fin de la cita.

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  4. Un poble al darrere.Això mateix, ben al darrere; al darrere de l'enteniment. Menyspreant els germans i llepant els invasors

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  5. Quin menysprea als germans és qui vol esquaterar Catalunya (Tabarnia), dividir la llengua catalana (blaverisme) i imposar l'Espanya castellana. L'espanyolisme vol la discòrdia interna i l'extinció cultural; per sort, l'independentisme sí que defensa la identitat catalana, que és la pròpia de Catalunya.

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