dimecres, 12 de febrer del 2014

TEXT ÍNTEGRE (eliminant cognoms) CONCLUSIONS PROVISIONALS DE LA FISCALIA, CAS STROIKA,

(Gràfic fet per Regió 7. Les edats són de de juny 2012)
(Més informació del cas, clica aquí)


(Text íntegre de l'acusació, eliminant els cognoms)
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Tercera
Sumario 19/13
Juzgado de Instrucción nº 2 de Manresa
Sumario 1/13

                                               A LA SALA


         EL FISCAL, despachando el trámite previsto en los arts. 649 y 650 de la LECRim., formula las siguientes:

CONCLUSIONES PROVISIONALES:

1ª. Se dirige la acusación contra los procesados Alberto F F, Ana María M. V, Antonio F.P, Carlos P.J, Cristian Á.H, Cristian C.M, Cristian T.S, Daniel M.M, Daniel R.O, Genís V.P, Javier C.M, Jordi H F, José P.D, Óscar R.R, Ricardo P.N. y Víctor E.G, todos ellos mayores de edad.

Carlos P fue condenado ejecutoriamente por sentencia firme  de 10-10-10 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Tarragona por un delito de lesiones en el ámbito familiar a la pena de 38 días de trabajos en beneficio de la comunidad y ocho meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

Genís V fue ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 15-9-07 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell por un delito de lesiones a las penas de dos años de prisión y dos años y cuatro meses de prohibición de acercamiento a la víctima, habiendo extinguido ésta última el 25-2-10..

Óscar R fue ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 29-3-11 por el Juzgado Penal nº 12 de Madrid por un delito de desórdenes públicos y un delito de daños.
 
Javier C M fue ejecutoriamente condenado por sentencia firme  de 5-2-08 dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito de daños por incendio a la pena de dos años de prisión, habiéndosele concedido la suspensión por cuatro años, notificada el 21-4-09.

El resto de los procesados carece de antecedentes penales, no son computables a efectos de reincidencia, o son cancelables.

A/ Durante el año 2011 y hasta el mes de marzo de 2012, los procesados, junto a un menor de edad, integraban una banda criminal compuesta por jóvenes skinheads de ideología Nacional Socialista cuyos objetivos y fines ilícitos eran difundir la referida ideología mediante el uso de la violencia, y al frente de la cual estaba el procesado Javier C M.

A su vez varios de esas personas mayores de edad que integraban la referida banda, incluído su líder, eran o habían sido militantes de los partidos políticos MSR (Movimiento Social Republicano) así como Alianza por la Unidad Nacional y Plataforma por Cataluña.

Igualmente, varias de esas personas estaban integrados en grupos radicales de hooligans del fútbol, en concreto, a los CUSOS (Sección de los ULTRA SUR en Catalunya) así como las BRIGADAS BLANQUIAZULES.

La composición de la banda criminal era variable, siendo una parte de sus miembros estable en el sentido de mantener una continuidad en el tiempo, en tanto que otra parte de sus miembros, tenía una vinculación más discontinua y puntual en la pertenencia a dicha banda. La vocación de la referida banda criminal era la de permanencia en el tiempo.

Su actividad se basaba en la confrontación con grupos o personas ideológicamente rivales o la búsqueda de objetivos o víctimas seleccionados por su ideología y estética además de por su origen, raza, etnia u orientación sexual, así como en la difusión mediante la violencia de proclamas de carácter ofensivo, denigrante y vejatorio contra las personas que profesan la religión musulmana, los judíos, inmigrantes y personas afrodescendientes, entre otras minorías, defendiendo a ultranza la supremacía de la “raza aria” sobre las demás, y dirigida a crear entre la población sentimientos de hostilidad, animadversión, agresividad y trato desigual injustificado contra dichos colectivos y contra todos aquellos que consideraban como sus enemigos.

De acuerdo con su ideología, se fijaban como actividades y objetivos marcados por la citada banda criminal realizar actos de ataque y agresiones contra personas que ellos consideraban rivales o enemigos por tener una ideología contraria a la suya, como serían determinados grupos antifascistas de la izquierda extraparlamentaria y del independentismo. Para llevar a cabo dichas agresiones disponían de barras de hierro, bengalas, puños americanos y otros instrumentos peligrosos.   

En este sentido, y con motivo de que en fecha de 12.10.11, en la Sala “OTHER PLACE”, donde se estaba celebrando un concierto de grupos musicales de extrema derecha, unas personas pertenecientes a grupos antifascistas habían ejercido actos de violencia y lesionado a ALEJANDRO F. R, militante en aquellas fechas del MSR y candidato en el año 2009 a las elecciones europeas, además de ostentar el cargo de secretario de la federación Este del MSR (hechos por los cuales se sigue otro procedimiento judicial), la banda criminal, a través de su líder también vinculado al MSR, planificaron como escarmiento y en venganza de esa previa agresión acudir en fecha de 23.03.12 a la Sala “STROIKA”, donde estaba proyectada la celebración de un concierto musical “Punk” de “reafirmación del compromiso de lucha antifascista” de grupos de la izquierda extraparlamentaria y del independentismo radical a cargo de los grupos musicales “KOP” y “NON SERVIUM”, todo ello dentro del festival “ANTIFA KOMBAT TOUR 2012 “, portando barras de hierro, puños americanos y bengalas con el fin de llevar a cabo actos de violencia extrema contra las personas asistentes al referido concierto, en la que todos ellos, puestos de común acuerdo y con pleno conocimiento de las armas e instrumentos peligrosos que portaban la mayor parte de los integrantes del grupo, organizaron como acto de venganza al acto descrito en líneas anteriores una “CACERÍA” o “NOCHE DE CAZA”. Dichas expresiones son las palabras que utilizan los grupos Skinheads para denominar la realización de agresiones contra personas que ellos consideran rivales o enemigos, personas tales como inmigrantes o personas de ideología contraria como los Sharp o Redskin o incluso homosexuales, todo ello con el fin de apalear, matando si fuese preciso, a cualquiera de los asistentes al concierto que se les pusiese por delante. Querían todos ellos acabar con la vida de dichos asistentes, o cuanto menos aceptaban dicha posibilidad al llevar a cabo los actos que a continuación se describirán.  Además, todos ellos pretendían alterar el orden en la calle y privar del ejercicio de sus derechos fundamentales a las personas que asistieren al citado lugar, tratando de provocar el pánico en esas personas con el fin de provocar avalanchas y reacciones que supusiesen una situación de peligro para la vida e integridad de parte o la totalidad de asistentes. 

     B/ Así las cosas, unos minutos antes de las 21:00 horas del día 23.03.12, los procesados Alberto F F, Antonio F P, Carlos P J, Cristian Á H, Cristian C M,  Daniel R O, Genís V P, Javier C M, Jordi H F, José P D, Óscar R R y Ricardo P N, junto con el menor se reunieron en un restaurante sito al lado del Hotel Don Cándido, en el término municipal de Terrassa, que previamente había sido escogido por el líder de la banda, Javier Cirera, con el fin de ultimar los preparativos para llevar a cabo las actuaciones violentas que previamente habían planificado.

Minutos más tarde, utilizando los vehículos a motor marca SEAT IBIZA, cuya titularidad correspondía a Javier C.M, RENAULT CLIO, propiedad de Ricardo P, furgoneta marca OPEL VIVARO, conducida habitualmente por Genís V y el vehículo a motor marca SEAT LEÓN, , propiedad de Antonio F, se diirigieron a la Sala “STROIKA” sita en el Polígono dels Dolors, en la Avda dels Dolors, en el término municipal de Manresa.

Una vez llegaron a Manresa sobre las 21:00 horas, con la finalidad de evitar que las personas que acudían a dichos conciertos pudiesen advertir su presencia, y con la finalidad de ocultar los vehículos para dificultar las investigaciones posteriores a los hechos, aparcaron los referidos vehículos en la calle Sallent, para una vez allí, dirigirse a la Avda dels Dolors a través de la calle Artés. Dicha calle Sallent constituía además un enclave estratégico, no solo por su proximidad al lugar donde estaba ubicada la Sala “STROIKA”, sino además porque también proporcionaba una huída rápida y directa de Manresa a través de la carretera C-55.

Previamente a acudir a pie a la Sala “STROIKA”, se efectuaron tareas de vigilancia y detección de personas en la zona de influencia de la Sala “STROIKA” a cargo de uno de uno de los citados vehículos, en concreto, por la furgoneta.

Los procesados y el menor, mientras se encontraban en la calle Sallent, se habían repartido  barras de hierro, puños americanos (llaves  de pugilato) y bengalas, asumiendo todos ellos que podían ser utilizadas y causar daños a las potenciales víctimas, representándose todos ellos la posibilidad de causar la muerte de las mismas y no deponiendo por ello sus actos, y que previamente habían sido transportados a ese lugar en el interior de los vehículos a motor citados. Además, habían ocultado sus rostros con capuchas y pasamontañas. Todos ellos vestían con uniformes oscuros, botas tipo Doctor Martens, camisetas Fred Perry, chaquetas tipo “bomber”, con una clara estética militar propia de los grupos skinhead. Todos ellos llevaban la cabeza rapada con patillas, elemento estético también propio del movimiento skinhead. Por último, algunos de los componentes de la banda tenían tatuado su cuerpo con motivos alusivos a la Alemania nazi tales como cruces celtas, gamadas esvásticas, la palabra skinhead o el retrato de Hitler.  

Instantes después, sobre las 21:15 horas, los componentes de la banda criminal atravesaron la calle Artés y llegaron a la calle Sallent. Una vez allí  se dispusieron en formación militar en dos líneas o grupo de ataque.

Los integrantes de la primera línea de ataque, sorpresivamente, de forma súbita e inesperada, y sin ningún motivo o provocación previa, se abalanzaron a gran velocidad, con el fin de evitar que pudiesen huír, sobre dos jóvenes, que se hallaban en las proximidades de la Sala “STROIKA” esperando para asistir al concierto “punk” anteriormente mencionado, emboscada que supuso una situación de absoluta indefensión de éstos. En ese instante, con ánimo de acabar con la vida de éstos, comenzaron a agredirles en regiones vitales del cuerpo tales como cabeza con las barras de hierro y los puños americanos. A continuación se sumó con idéntico ánimo al anteriormente referido la segunda línea de ataque.

En una rápida reacción defensiva, uno de ellos salió corriendo. Parte de los agresores le persiguieron mientras proferían expresiones tales como: “CERDOS, HIJOS DE PUTA, OS VAIS A ENTERAR”. Finalmente los agresores no pudieron agredir e incrementar las heridas debido a que éste llegó a la puerta de la Sala “STROIKA” y fue auxiliado por un grupo de personas, lo que motivó que los agresores desistieren de la ejecución del homicidio que conjuntamente estaban ejecutando ante el aumento de las posibilidades de ser descubiertos.

En ese instante, parte de los agresores se dirigieron rápidamente hacia la posición donde se hallaba estacionado el vehículo a motor marca FORD, modelo FOCUS, en cuyo interior se habían refugiado temerosos otros jóvenes que también habían acudido para asistir al mencionado concierto. Una vez llegaron al vehículo, uno de los agresores, con ánimo de menoscabar la integridad física así como con ánimo de menoscabar la ajena propiedad, lanzó en el interior del vehículo, por la ventana posterior derecha, una bengala encendida, lo que causó desperfectos en el vehículo que han sido tasados pericialmente en la cantidad de 413,49 euros y  generó un importante riesgo de provocar quemaduras de consideración a las tres personas que en ese instante se hallaban en el interior del vehículo. Con dicha actuación además pretendían los agresores obligar a los ocupantes a salir del vehículo que utilizaban como refugio con el fin de agredirles.

Simultáneamente, otro de los agresores intentó golpear con un puño americano a un joven, no consiguiendo su propósito de causarle heridas de especial consideración al esquivar parcialmente el golpe.

Justo cuando otro joven salió del vehículo a gran velocidad para evitar las quemaduras que la bengala encendida le habría ocasionado, otro de los agresores le golpeó en la cabeza, causándole heridas.

De repente, cuando no habían transcurrido ni cinco minutos desde que habían comenzado las hostilidades, el líder del grupo gritó “¡fuera, fuera!”, que era la orden y consigna previamente establecida para abandonar el lugar de forma ordenada y a gran velocidad con la finalidad de evitar ser descubiertos. A consecuencia de dicha orden, los agresores abandonaron rápidamente el lugar y se dirigieron con los vehículos al punto de encuentro que previamente su líder había fijado y que no era otro que el bar “Cal Curro” sito en la Avda. Constitució de la población de Pont de Vilomara. Llegaron al citado bar a las 21:38 horas.

Ana María M. no intervino materialmente en los anteriores hechos, pero, compartiendo plan e intenciones con el resto de los autores,  estuvo apostada en las inmediaciones de la Sala Stroika en un período de tiempo indeterminado anterior a los hechos, observando la presencia efectiva de posibles objetivos y la ausencia de policía, informando puntualmente y de forma repetida por teléfono al líder de la banda, Javier C, de tales circunstancias.

Los procesados, además de actuar con la intención de acabar con la vida, lesionar y causar daños a sus víctimas, tenían también la intención de causar un grave alboroto en la vía pública, alterando la tranquilidad de todas las personas que se hallaban en aquel momento en ella.

Como consecuencia de dichas agresiones, un joven sufrió fractura con hundimiento del parietal del cráneo, con hematoma subdural laminar parietal así como una herida incisa en el 4º dedo de la mano derecha. Se trata de una lesión mortal. Esta lesión sin tratamiento sanitario urgente le habría provocado la muerte. Dichas lesiones requirieron un ingreso urgente, con intervención quirúrgica, y práctica de una craneoectomia urgente de la fractura del cráneo, precisando para su curación 23 días de hospitalización más 240 días impeditivos. Asimismo, como resultado de tales lesiones, le han quedado secuelas consistentes en síndrome posconmocional moderado, hipoestesia en hemicuerpo izquierdo y una cicatriz con perjuicio estético moderado.

Como consecuencia de dichas agresiones, otro joven sufrió contusiones y erosiones diversas en la cabeza, herida en el cuero cabelludo occipital, fractura de la primera falange del 5º dedo y crisis de angustia reactiva. Dichas lesiones requirieron una sutura de la herida de la cabeza y una férula dorsal en el quinto dedo, precisando para su curación de 40 días impeditivos.

Como consecuencia de dichas agresiones, otro joven sufrió herida contusa en el cuero cabelludo parietal derecho y hematoma en la espalda derecha y codo. Dichas lesiones requirieron una sutura de la herida de la cabeza, precisando para su curación de 15 días no impeditivos.

Como consecuencia de dichas agresiones, otro joven sufrió una contusión nasal. Dichas lesiones no requirieron asistencia médica, siendo que el propio lesionado se aplicó tratamiento tópico y curaron en cuatro días, en los que no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

NO CONSTA QUE NINGUNA DE LAS VÍCTIMAS NO RECLAME INDEMNIZACIÓN por las lesiones  y menoscabos sufridos.

Los procesados Cristian T.S y Víctor E.G, el día de los hechos, se dirigían también a la Sala Stroika para participar en los mismos, a bordo del vehículo Volkswagen Golf, perfectamente conocedores del plan trazado, de las armas e instrumentos peligrosos que portaban el resto del grupo y guiados también por idéntico fin de privar la vida a sus rivales ideológicos o asumiendo que con sus actos podría ocurrir dicho letal desenlace, idea de la que no desistieron hasta que, casualmente, esa misma tarde fueron parados e identificados en un control de la Guardia Civil, en una rotonda de la C-37 en el término municipal de Sant Salvador de Guardiola, por lo que ante la posibilidad que les relacionaran con los hechos, decidieron no participar en ellos. Con posterioridad a ser parados por la Guardia Civil, como tenían previsto, recogieron con su vehículo al procesado Daniel M.M, quien, al haber desistido sus dos compañeros, a pesar de que inicialmente con el mismo conocimiento y ánimo iba a participar en los hechos, también desistió de intervenir en los mismos.

El menor fue condenado por los anteriores hechos por sentencia firme de 27-11-13 dictada por el Juzgado de Menores nº 5 de Barcelona como autor de un delito de asociación ilícita, dos delitos de asesinato en grado de tentativa, dos delitos de lesiones, un delito de daños y un delito de desórdenes públicos.

Alberto F.F. fue identificado el 25-4 10 en una concentración del movimiento Skinhead ante una mesa de consulta independentista en la localidad de Vacarisses; habiendo sido identificado policialmente en otras tres ocasiones acompañado de individuos con estética skinhead.

Ana María M. fue denunciada el 1-8-10 por agresiones a unas personas que estaban pintando un mural de ideología independentista en Terrassa.

Antonio F.P. formó parte de la candidatura del partido “Plataforma per Catalunya” en las elecciones municipales del 2011 en el municipio de Palafolls.

Carlos P.J. fue denunciado el 22-12-08 por irrumpir en el campo del club de fútbol Gimnàstic de Tarragona, y por participar en una pelea en el recinto o sus inmediaciones.

Cristian Á.H. fue detenido el 17-4-10 por desórdenes públicos durante la celebración del partido de fútbol Espanyol-Barcelona en el estadio de Cornellà. El 29-9-10 fue detenido por participar en una pelea surgida por cuestiones ideológicas en la localidad de Blanes. El 31-10-10 fue identificando en un concierto de ideología skinhead en Sabadell portando un cuchillo. El 23-10-11 fue identificado en Terrassa exhibiendo dos banderas franquistas, dos banderas con esvásticas y un estandarte de la División Azul.

Cristian C.M. fue denunciado el 30-4-06 por amenazas a un árbitro de fútbol. El 14-5-11 se le intervino un kubotan, arma prohibida. El 28-1-12 fue identificado junto a Fernando C. como participante en un alboroto en los accesos al estadio de Cornellà en los momentos previos a un partido del Espanyol. A raíz de su detención por esta causa, le fue intervenido en su vehículo marca Opel Astra, un bastón de madera de un metro de longitud, aproximadamente, con la punta recubierta con una plancha de hierro.

Cristian T.S. participó el 8-10-11 en la presentación del partido de ultraderecha MSR. El 2-2-05 fue detenido por participar en un acto de vandalismo en la estación de tren de Vallbona d’Anoia. El 30-3-05 fue detenido por participar en una agresión a un ciudadano ecuatoriano de raza negra. El 16-7-11 le fue intervenida una navaja de 8 cms. de hoja. El 21-1-12 fue detenido por participar en una agresión a una mujer de origen africano. En la entrada y registro practicada en su domicilio de la localidad de Capellades a raíz de su detención por esta causa, se le intervino una camiseta negra, una cazadora de camuflaje con el dibujo de una calavera y un cuchillo, tres bragas tipo buf negras, un par de guantes negros, un gorro de color negro, una sudadera con las siglas skin head, una camiseta de color negro con el logotipo “Indignado desde 1945” y una barra de hierro de unos 65 cms. de longitud. En el material informático intervenido aparecen imágenes relacionadas con el ámbito skinhead y neonazi; visitas a páginas web de ideología neonazi o de ultraderecha, como el Movimiento Social Republicano, skinheadespaña.blogstop.com, vídeo impertinencia Rudolf Hess, en honor a Rudolf Hess, Código 14 stop Islam, Antifas ja, ja, ja; y vídeos de agresiones de grupos de skinhead del mundo del fútbol, como “Ultrasur” y “Brigadas blanquiazules”.

Daniel M.M.  fue detenido el 6-6-10 por su participación en el grupo musical “Hijos del Odio”, que en sus letras fomentaba el odio y la discriminación contra homosexuales y judíos, así como enaltecía el nazismo. El 2-4-11 y el 30-10-10 fue identificado junto a personas de estética skinhead, entre otros algunos de los procesados. Asimismo, fue identificado el 25-4 10 en una concentración del movimiento Skinhead ante una mesa de consulta independentista en la localidad de Vacarisses.

Daniel R.O. fue detenido el 15-8-11 en Madrid por un delito de lesiones y un delito contra los derechos fundamentales. El 16-8-05 le fue intervenido un palo de madera de 70cms. en Caldes de Montbui. En la entrada y registro practicada en su domicilio de la localidad de Castellar del Vallès a raíz de su detención por esta causa, se le intervino un pasamontañas de color negro, una braga tipo buf de color verde oscuro, una camiseta con la inscripción “Cusos”, y un par de botas tipo militar de color negro. En el material informático que se le intervino aparecen imágenes de grupos radicales del mundo del fútbol, como “Hooligans Vallès” de Sabadell, “Ultra Sur” y “Cusos”.

Genís V.P. fue detenido el 18-11-06 por participar en una pelea multitudinaria en Sabadell, contra otro grupo Skin. El 25-8-07 le fueron intervenidos unos munchacos unidos por una cadena de hierro. El 14-9-07 fue detenido por una agresión con un puño americano en Sabadell. El 30-1-08 fue denunciado por participar en una agresión a otro skin en Sabadell El 6-8-08 fue detenido por agredir a un ciudadano ecuatoriano. El 15-8-09 fue denunciado por agresiones con puños americanos en Sant Cugat del Vallès. El 24-12-10 fue denunciado por participar en altercados en recintos deportivos, en Sant Boi de Llobregat. El 2-3-12 fue denunciado por participar en altercados en las inmediaciones del estadio de la Nova Creu Alta de Sabadell. En la entrada y registro practicada en su domicilio de Castellar del Vallès a raíz de su detención por esta causa, se le intervino una defensa extensible de metal, un gorro y unos guantes negros, cuatro fundas de plástico para portar objetos de defensa, y 22 bengalas. En el material informático intervenido aparecen imágenes de bengalas en el campo de fútbol del Sabadell, de incidentes entre aficionados de dicho club, imagen del procesado sosteniendo una bengala, un recorte de prensa donde se dice que el procesado fue expulsado del campo del Sabadell y se le prohibió la entrada por toda una temporada, y reseñaba una agresión del procesado a un jugador del Alcorcón, una fotografía de grupo con el procesado y la pancarta “250 division spanishchenfreiwilligen”, vídeos de conciertos de música skinhead, así como consultas a las páginas web www.facebook.com/hooligansvalles y www.viejaguardiasgs86.blogspot.com.

Javier C.M. fue candidato en las elecciones al Parlament de Catalunya del año 2003 del partido de ultraderecha Movimiento Social Republicano (MSR). El 12-10-02, le fue intervenida una barra de goma dura con el núcleo metálico y una escarpa. El 25-4-10 participó en una concentración convocada por la formación de ultraderecha Alianza Nacional frente a una mesa de consulta independentista en Viladecavalls, así como en un altercado posterior en el lugar. Por último, fue denunciado el 1-8-10 por agresiones a unas personas que estaban pintando un mural de ideología independentista en Terrassa. En la entrada y registro practicada en su domicilio del Pont de Vilomara a raíz de su detención por estos hechos se le intervino unas botas oscuras marca “Martins”,  dos pasamontañas negros, unos guantes negros, un jersey del mismo color, un  recorte de periódico alusivo a los hechos del Stroika, un spray de defensa, diversos libros de ideología nazi (“Diccionario del Tercer Reich”, “La orden 44”, “Hitler”), una defensa extensible de hierro y una maceta. En el material informático intervenido aparecen vídeos de un concierto skinhead con el slogan “Josué Libertad” (en referencia  a Josué Estébanez de las Heras, presunto autor de la muerte de un menor de 16 años en una estación de metro de Madrid); un documento office de una acta notarial de constitución de la formación de ultraderecha “Alianza para la Unidad Nacional”; fotografías del grupo radical de fútbol “Cusos”; fotografías de los grupos KOP y NON SERVUM (que son los que iban a dar el concierto en la sala Stroika); visitas a páginas web de partidos de ultraderecha (Movimiento Social Republicano, Alianza Nacional, Plataforma per Catalunya, España 2000, Falange Española); así como un vídeo franquista, weblog Ricardo Sáenz de Ynestrillas y Madrid anti antifa; vídeos de agresiones de grupos de skinheads en el ámbito del futbol, como “Ultrasur” y “Brigadas blanquiazules” y visitas a páginas web como www.elegancia yarrogancia.blogspot.com; conversaciones a través de facebook alusivas a incidentes violentos en los que habría participado el procesado (“la tuvimos”, “volvimos a engancharnos”, “estuvimos en Tarragona y se lió la de Dios”, “se nos va la olla, casi nos cargamos a uno, joder”, “¿qué hay soldado?”, “el sábado vamos a estar en la puerta de Cusos al completo ¿no?”, “esta tarde hemos estado en lo de PxC el Dídac y yo, y qué rabia chaval, con los guarros, les dejaban estar los Mossos en la misma puerta”; “el que van a manifestarse los guarros porque piden que lo vuelen y por fin hemos quedado Alianza Nacional y MSR para ir a por ellos”, “mañana iremos a Tarragona a un torneo de Cusos, habrá fútbol, alcohol y hostias, como no, je, je, je”, “ja. ja, ja el Sebas dice que van 200 N de Barna, ja, ja, ja, 200 ultras, Cusos al poder, yo creo que en el 2012 seremos como Avatar”; “anda que lo que pasó en Girona, allí en el Anglada... los putos moros diciendo por la tele que todo el que sea musulmán que venga a dar la cara, es que nos lo merecemos por dejarlos hacer lo que les da la gana, que asco...una vez reunidos...unos lanzamientos de cóctel y que se quemen vivos, sin remordimientos, vaya”; “o que los inmigrantes roban x si eso es falso y que más da aunque fueran curas es que sobran todos, es una cuestión racial”; “menudo marrón para Panucci, ya ves, los Mossos cagados, por eso, eh, yo he flipao, he pillado a uno del cuello y todo, joder que puta envidia, déjate que ha sido una locura, pero hubo detenciones, qué va, me he entregado yo y Freddy, y nada, parte amistoso”; visitas a páginas web de ideología neonazi, de partidos de ultraderecha y del mundo de los radicales del fútbol (www.ynestrillas.blogspot.com,  www.venetofronteskinheads.org, www.msr.org.es); así como, finalmente, una visita a la página web de la Sala Stroika.

José Manuel P D fue candidato en las elecciones europeas del año 1999 del partido de ultraderecha Alianza por la Unidad Nacional, y en el año 2008 en las elecciones generales.

Óscar R R el 25-4-10 participó en una concentración convocada por la formación de ultraderecha Alianza Nacional frente a una mesa de consulta independentista en Viladecavalls, así como en un alboroto posterior en el lugar. el 21-11 05 fue detenido en Madrid por daños y desórdenes públicos. El 9-12-06 se le intervino un spray de autodefensa en Terrassa.. El 25-12-08 fue denunciado por agresión a un ciudadano de etnia gitana. En la entrada y registro practicada en su domicilio de Polinyà a a raíz de su detención por estos hechos se le intervino diversas navajas, machetes, cuchillos y puñales, unas botas negras, con punta de hierro, dos pares de guantes negros, un pasamontañas negro, una careta de color negro, dos puños americanos, un palo de madera de 40 cms. de longitud, una defensa eléctrica, un spray de defensa personal, y el libro “Mi lucha” de Adolf Hitler. En el material informático que se le intervino se observan vídeos de un claro enaltecimiento del ejército nazi, así como vídeos de agresiones protagonizadas de grupos de skinheads relacionados con el mundo del fútbol, como los “Ultrasur” y las “Brigadas blanquiazules”.

Ricardo P.N. en los años 2003 y 2004 fue candidato electoral del Movimiento Social Republicano. El 21-12-07 fue detenido por participar en una agresión junto a otros skinhead contra un militante de Iniciativa per Catalunya. El 19-9-11 se le intervinieron unos puños americanos. El 23-10-11 fue identificado en Terrassa exhibiendo dos banderas españolas franquistas, dos banderas con esvásticas y un estandarte de la División Azul.

Víctor E.G. es el delegado local en Igualada del Movimiento Social Republicano. El 16-5-07 participó en una agresión a una periodista en el aeropuerto del Prat, que estaba cubriendo una información del club de fútbol Espanyol.

Los procesados José Manuel P, Antonio F, Javier C, Ricardo P, Daniel R, Cristian C, Óscar R, Genís V y Jordi H están privados de libertad por esta causa desde el 13-6-12; el procesado Cristian Á. H. está privado de libertad por esta causa desde el 9-7-12.

2ª. Los hechos narrados en la conclusión anterior son constitutivos de:

a)     Un delito de asociación ilícita en calidad de dirigente del art. 515.5 y 517.1 apartado 1º del Código Penal en concurso de normas con el art. 570 bis, párrafos 1º, 2º apartados b) y c), 3º, concurso a resolver conforme al art. 8.4 en relación con el art. 570 quáter 2 in fine, por tanto con aplicación de las penas del art. 570 bis.

b)     Un delito de asociación ilícita cometido en calidad de miembro del art. 515.5 y 517.1 apartado 2º del Código Penal en concurso de normas con el art. 570 bis, párrafos 1º, 2º apartado b) y c), 3º, concurso a resolver conforme al art. 8.4 en relación con el art. 570 quáter 2 in fine, por tanto con aplicación de las penas del art. 570 bis.

c)      Dos delitos de asesinato por alevosía en grado de tentativa de los artículos 138,139.1º,16 y 62 CP.

d)     Dos delitos de lesiones con instrumento peligroso y con alevosía, uno consumado y otro en grado de tentativa de los artículos 147,148.1º.2º, 16 y 62 CP.

e)     Un delito de daños poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas del artículo 266-1º CP.

f)       Un delito de desórdenes públicos del artículo 557.1º.2º del Código Penal.

g)     Un delito de tenencia de armas prohibidas del art. 563 del Código Penal, en relación con el art. 4, f) y h) del Reglamento de armas, aprobado por Real Decreto 137/1993. 

3ª.  Del delito A) responde Javier C.M. en concepto de AUTOR (art. 28.1 C. P.)

         Del delito B) responden el resto de procesados en concepto de AUTORES (art. 28.1 C.P.)
          
Del resto de delitos responden los procesados Alberto F.F, Antonio F.P, Carlos P.J, Cristian Á.H, Cristian CM,  Daniel R.O, Genís VP, Javier C M, Jordi H.F, José P D, Óscar R.R, Ricardo P.N y Ana María M. en concepto de AUTORES (art. 28.1 C.P.)

4ª. Concurre la circunstancia agravante de disfraz contemplada en el artículo 22.2º CP en todos los delitos salvo en los de asociación ilícita.

Concurre la agravante de discriminación por motivos ideológicos del artículo 22.4 CP en los delitos de asesinato y lesiones.

Concurre en los procesados Carlos P.J y Genís V.P la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22-8º CP en los delitos de lesiones. Concurre la agravante de reincidencia en el procesado Óscar R.R. respecto de los delitos de daños y desórdenes públicos. Concurre la agravante de reincidencia en el procesado Javier C. M respecto del delito de daños.

5ª. Procede imponer las siguientes penas:

      .- Por el delito A), SIETE AÑOS Y SEIS MESES de prisión respecto de Javier C;
      .- Por el delito B),  y CINCO AÑOS Y SEIS MESES de prisión respecto de sus autores.
      .- Por los delitos del apartado C), DOCE AÑOS de prisión para los autores del cometido sobre un joven; y SEIS AÑOS de prisión para los autores del cometido sobre otro joven
      .- Por los delitos del apartado D), CUATRO AÑOS de prisión para los autores del cometido sobre un tercer joven, y UN AÑO Y NUEVE MESES de prisión para los autores del cometido sobre un cuarto joven.
      .- Por el delito del apartado E), DOS AÑOS Y SEIS MESES de prisión.
      .- Por el delito del apartado F), TRES AÑOS Y SEIS MESES de prisión.
      .- Por el delito del apartado G), DOS AÑOS Y SEIS MESES de prisión.
      .- Las penas de prisión superiores a diez años llevarán consigo la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Las penas de prisión inferiores a diez años llevarán consigo la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, como pena accesoria, deberá acordarse el comiso de las armas blancas e instrumentos peligrosos intervenidos a los procesados.
     
        .- Al amparo de lo dispuesto en el art. 57 del Código Penal, en los delitos de asesinato y lesiones deberá imponerse la prohibición de acercamiento y de comunicación con las víctimas por un tiempo superior en cinco años a la pena de prisión que se imponga.

RESPONSABILIDAD CIVIL:

LOS ACUSADOS COMO AUTORES de los delitos del apartado C) deberán indemnizar conjunta y solidariamente a un joven en la cantidad de  8350 euros correspondientes a los días que precisó para sanar y en la cantidad de 75000 euros por las secuelas padecidas   

LOS ACUSADOS COMO AUTORES de los delitos del apartado C) deberán indemnizar conjunta y solidariamente a un segundo joven en la cantidad de 1200  euros correspondientes a los días que precisó para sanar   

LOS ACUSADOS COMO AUTORES de los delitos del apartado D) deberán indemnizar conjunta y solidariamente a otro joven en la cantidad de 90 euros correspondientes a los días que precisó para sanar.   


LOS ACUSADOS COMO AUTORES de los delitos del apartado D) deberán indemnizar conjunta y solidariamente a otro joven en la cantidad de 450 euros correspondientes a los días que precisó para sanar   

LOS ACUSADOS COMO AUTORES del delito del apartado E) deberán indemnizar conjunta y solidariamente a un quinto joven en la cantidad de 413,49 euros correspondientes a los desperfectos causados en el vehículo a motor marca FORD modelo FOCUS de su propiedad.

Cantidades que se incrementarán en la forma prevista en el art. 576 de la LEC.

         OTROSI DICE I:  Se propone para el acto del Juicio la siguiente prueba:

           Interrogatorio de los procesados.

           TESTIFICAL, con examen de
los siguientes testigos que deberán ser citados a través de la oficina judicial, solicitando que se tenga por cumplimentado lo requerido en el art. 656.2 de la ley de Enjuiciamiento Criminal en cuanto a la expresión de sus domicilios o residencias , mediante la indicación  de los folios de la causa donde consta la dirección del testigo:



_     PERICIAL

a)     TÉCNICO-POLICIAL,  a fin que por el Sotsinspector 4048 y el Caporal 5396, de la Unitat d’Informació Central de l’Àrea d’Informació de la Comissaria General d’Informació, se ratifiquen y, en su caso, amplíen los informes obrantes en Autos relativos a la ubicación geográfica de teléfonos móviles y de vehículos el día de los hechos.
b)     TÉCNICO-POLICIAL,  a fin que por los peritos de la Unidad Central de Informática Forense de la División de Policía Científica núm. 6823 y 112, se ratifiquen y, en su caso, amplíen, los informes periciales obrantes a los folios 2330 y ss. de las actuaciones.
c)     MÉDICA, a fin que las Médico Forenses ratifiquen y, en su caso, amplíen, el informe de los folios 2888 y 2889 de las actuaciones.
d)     MÉDICA, a fin que los Médicos Forenses ratifiquen y, en su caso, amplíen, el informe de los folios 2409, 2410, 2413 y 2414 de las actuaciones.


-  DOCUMENTAL, con lectura de los folios 14 a 16 (atestado), 75 y 76 (inspección ocular), 78 a 85 (reportaje fotográfico), 104 (entrega de imágenes), 115 (oficio identificación), 144 a 150, 896 a 920, 1492 a 1497 y 1553 (antecedentes penales), 268 a 348 y 357 a 484 (informes policiales), 526 a 529 (listado llamadas, mal foliado, puesto que sigue al folio 501), 507 a 543 (informes policiales), 637, 638, 968 a 971, 988 a 992, 1002 a 1008, 1022 a 1030 y 1044 a 1047 (entradas y registros), 653 a 805 (atestado), 1319 a 1490 (atestado), 1408 a 1490 (listado de llamadas), 1531 a 1552 (atestado), 1742 a 1744 (informes médicos), 1746 y 1747 (carta), 1748 a 1764 (listado de llamadas), 1957 a 1964 y 1992 a 2000 (reconocimientos en rueda), 2142 a 2144 (listado de llamadas, 2312 a 2314 (testimonio), 2315 a 2323 (listado de llamadas), 2324 a 2395 (informe policial), 2396 a 2398 (informe Orange), 2473 a 2645 (atestado), 2647 y 2647 (atestado), 2771 a 2777 (informe policial), 2778 (CD y DVD), 2948 y 2991 (atestado), 3019 a 3024 (informe de Orange), y 3152 (ofrecimiento de acciones), 1618, 1620, 2413, 2414, 2409, 2410, 2888, 3080 y 3172 (informes Forenses) y 3173 (tasación pericial), la cual deberá practicarse en las sesiones de la Audiencia por medio de la lectura íntegra de los mismos, salvo que por la defensa del menor, por entenderse informada de su contenido, renuncie a ella expresamente, de lo cual se tomará oportuna nota en el acta, y todo ello sin perjuicio de la obligación impuesta al Organo Judicial en el art. 726 de la LECr.  

MAS DOCUMENTAL consistente en reproducir en la vista, con aporte de los soportes originales, de todas las grabaciones del sonido e imagen obtenidas de la cámara de seguridad del bar Cal Curro y obrantes en los CD´s originales aportados a la causa para el supuesto en que por la defensa se impugnase la autenticidad de la extracción de los fotoprinters de las mismas. En concreto, se interesa en especial la reproducción del paso 21:39:00 horas.

MAS DOCUMENTAL, consistente en la reproducción de contenidos trascendentes extraidos de los soportes informáticos relacionados a folios 2325 y ss.; para lo cual la sala deberá proveerse de los medios tecnológicos necesarios para su reproducción en juicio.

MAS DOCUMENTAL, mediante la aportación junto a este escrito de testimonio de la Sentencia recaída en el expediente nº 260/2012 del Juzgado de Menores nº 5 de Barcelona.


OTROSÍ DICE II.- Fórmense piezas separadas de responsabilidad civil para el aseguramiento de las responsabilidades pecuniarias que puedan declararse procedentes.

OTROSI DICE III: El Fiscal interesa de la Sala, la remisión a esta Fiscalía de copia de los escritos de las demás partes procesales (tanto de la defensa como de la acusación) a fin de tener conocimiento de los mismos.

OTROSI DICE IV: El Fiscal, de conformidad con lo establecido en los artículos 334, 338 y 726 de la LEcrim, INTERESA que los efectos intervenidos como piezas de convicción estén a disposición del Tribunal.

OTROSÍ DICE V: Deberá mantenerse la condición de testigos protegidos a quienes la tengan hasta el momento, y para los que no tienen tal condición, conforme a lo establecido en el art. 4.1 en relación con los arts. 1 y 2 de la L. O. 19/1994, de 23 de diciembre, de protección de Testigos y Peritos en causas criminales, deberán declarar ocultos tras una mampara, por un razonable y objetivo temor hacia los acusados.

OTROSÍ DICE VI.- Que de conformidad con el artículo 270 de la Ley orgánica del Poder Judicial, sea notificada la sentencia por escrito a los ofendidos y perjudicados por el delito aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento.

Manresa, a 24 de Enero de 2014


Fdo. J. Ramon Menac
Fiscal
                                                    


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